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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 181

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 428. - REFORMAS Y

ADICIONES A LA ”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de

su publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 554 - SE REFORMAN LA

(SIC) FRACCIONES I, V Y VI DEL ARTÍCULO 4°; LAS FRACCIONES VII Y VIII

DEL ARTÍCULO 59, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 Y SE ADICIONAN LAS

FRACCIONES VII, VIII, IX Y X AL ARTÍCULO 4°, LAS FRACCIONES IX, X, XI, XII

Y XIII AL ARTÍCULO 59 DE LA ”.]

ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación

en el

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 598.- SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 26 PÁRRAFO SEGUNDO; 27 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO;

28 PÁRRAFO PRIMERO; Y 29 DE LA ".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de

su publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Ayuntamientos de la entidad deberán adecuar sus

normas internas de conformidad con esta Reforma, en un plazo máximo de un año

contado a partir de su inicio de vigencia.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 47. - SE REFORMA EL

ARTÍCULO 26 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 30 TER, 30 QUÁTER, 30

QUINQUIES, 30 SEXIES, 30 SEPTIES, 30 OCTIES Y 30 NONIES A LA ".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 48. - SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 2 BIS A LA ”.]

ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 87.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE

REFORMA LA ”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 131. - SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 1º, 2º FRACCIONES I, III, IV, V Y VI, ARTÍCULO 4º FRACCIONES IX

Y X, ARTÍCULO 8º FRACCIONES I, III Y V, ARTÍCULO 48 FRACCIÓN XIII Y

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

ARTÍCULO 181, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

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