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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3°.- La violencia contra las mujeres, de manera enunciativa, no limitativa,

comprende las siguientes formas:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

I. La violencia familiar;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

II. La originada con motivo de embarazo y su interrupción obligados, así como la

solicitud de certificados de no gravidez para ocupar un puesto laboral;

III. La selección prenatal del sexo;

IV. La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;

V. La asignación de actividades de servicio doméstico en beneficio de los miembros

masculinos del núcleo familiar;

VI. La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o

sociales;

VII. La imposición vocacional en el ámbito escolar;

VIII. Favorecer el estado de riesgo que induzca al suicidio;

IX. La heterosexualidad obligatoria;

X. La inseminación artificial no consentida;

XI. Los tocamientos libidinosos;

XII. La trata de mujeres;

XIII. La esterilización provocada;

XIV. La insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los

sistemas médicos;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

XV. La negligencia en la procuración e impartición de la justicia en delitos contra la

libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar y delitos violentos o de

odio contra las mujeres, entre otros;

XVI. La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables;

XVII. La imagen estereotipada de la mujer que presentan los medios de

comunicación;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)

XVIII. La invisibilización de la participación de las mujeres en la construcción de

nuestra sociedad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XIX. La difusión o publicación a través de cualquier medio tecnológico, de imágenes

o grabaciones con contenido erótico o sexual, o que sin tener expresamente este

contenido, se use o manipule con estos fines, sin autorización de quien sufre la

afectación;

(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

XX. La Captura, Producción, Manipulación o Alteración de Imágenes o grabaciones,

con la finalidad de llevar a cabo las acciones señaladas en la fracción anterior, o de

acosar, hostigar, intimidar o amenazar a mujeres por cualquier medio;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXI. Violencia vicaria;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXII. La violencia mediática;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXIII. La violencia simbólica; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXIV. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer.

Fuente oficial: consultar publicación

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