Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3°.- La violencia contra las mujeres, de manera enunciativa, no limitativa,
comprende las siguientes formas:
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
I. La violencia familiar;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
II. La originada con motivo de embarazo y su interrupción obligados, así como la
solicitud de certificados de no gravidez para ocupar un puesto laboral;
III. La selección prenatal del sexo;
IV. La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;
V. La asignación de actividades de servicio doméstico en beneficio de los miembros
masculinos del núcleo familiar;
VI. La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o
sociales;
VII. La imposición vocacional en el ámbito escolar;
VIII. Favorecer el estado de riesgo que induzca al suicidio;
IX. La heterosexualidad obligatoria;
X. La inseminación artificial no consentida;
XI. Los tocamientos libidinosos;
XII. La trata de mujeres;
XIII. La esterilización provocada;
XIV. La insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los
sistemas médicos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
XV. La negligencia en la procuración e impartición de la justicia en delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar y delitos violentos o de
odio contra las mujeres, entre otros;
XVI. La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables;
XVII. La imagen estereotipada de la mujer que presentan los medios de
comunicación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
XVIII. La invisibilización de la participación de las mujeres en la construcción de
nuestra sociedad;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIX. La difusión o publicación a través de cualquier medio tecnológico, de imágenes
o grabaciones con contenido erótico o sexual, o que sin tener expresamente este
contenido, se use o manipule con estos fines, sin autorización de quien sufre la
afectación;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
XX. La Captura, Producción, Manipulación o Alteración de Imágenes o grabaciones,
con la finalidad de llevar a cabo las acciones señaladas en la fracción anterior, o de
acosar, hostigar, intimidar o amenazar a mujeres por cualquier medio;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXI. Violencia vicaria;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXII. La violencia mediática;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIII. La violencia simbólica; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIV. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 361, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALI (P./J. 66/2026 (12a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. CUANDO SE ADVIERTA QUE UNA DE LAS PARTES LOS REPRODUCE Y, CON ELLO, GENERA ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA OTRA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (VII.2o.C.193 C (10a.))
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
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