Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2°.- Los objetivos específicos de esta Ley son:
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
I. Transformar las condiciones política s, sociales, económicas y culturales que
justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las niñas,
adolescentes y mujeres para generar mecanismos institucionales de aplicación de
políticas de gobierno integrales que garanticen el respeto y el ejercicio de sus
derechos humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los
instrumentos internacionales en la materia aprobados por México, y para impulsar
y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera
igualitaria para todas las mujeres;
II. Garantizar la protección institucional especializada, de las mujeres víctimas de
violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales,
denunciantes, testigos y demás personas intervinientes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
III. Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las
mujeres víctimas u ofendidas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la
procuración, como de la impartición de justicia;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
IV. Establecer, promover, difundir, estandarizar y ejecutar la política integral de
gobierno, estatal y municipal, para la prevención de la violencia contra las mujeres
y las niñas, así como las acciones para la a tención de las víctimas u ofendidas de
cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la
reeducación de las personas agresoras;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
V. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos
Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género u ofendidas,
que les permita generar un nuevo proyecto de vida;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
VI. Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos
que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
VII. Garantizar el estudio de la efectividad de la intervención y la reproducibilidad
del fenómeno;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
VIII. Promover el desempeño de las instituciones públicas y privadas para que
asuman el compromiso de prevenir y atender la violencia de género contra las
mujeres;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
IX. Garantizar que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la
igualdad entre mujeres y hombres evitando toda forma de discriminación y violencia;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024)
X. Impulsar la planeación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas públicas transversales e integrales para prevenir, atender y
sancionar la violencia en contra de las mujeres, fomentando las medidas
administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de la
Ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024)
XI. Garantizar la comunicación y difusión de los derechos de las mujeres y el acceso
a una vida libre de violencia, contenidos en los instrumentos internacionales y en la
presente ley; y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024)
XII. Impulsar un cambio cultural a partir de la adopción de medidas progresivas,
específicas para modificar patrones culturales y fomentar la educación y
capacitación en perspectiva de género y la administración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. (1a. LXXXVI/2014 (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
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