Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 1º
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en todo el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer la
coordinación entre el gobierno del Estado y los munic ipios para prevenir, atender,
sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así
como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de
violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- VIOLENCIA SEXUAL. TRASCENDENCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS QUE LA INVOLUCREN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.1o.P.23 P (10a.))
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