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Modo: Corpus Pro

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. - Los N úcleos de Atención Integral y los Refugios contarán con una

persona responsable de su conducción y con el personal necesario para el

cumplimiento de sus fines. El personal deberá contar con el perfil y aptitudes

adecuadas para el tratamiento de los casos d e violencia de género contra las

mujeres.

Fuente oficial: consultar publicación

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