Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. - Los N úcleos de Atención Integral y los Refugios contarán con una
persona responsable de su conducción y con el personal necesario para el
cumplimiento de sus fines. El personal deberá contar con el perfil y aptitudes
adecuadas para el tratamiento de los casos d e violencia de género contra las
mujeres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES PENALES. (s/clave)
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