Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - La atención a personas que ejercen violencia de género contra las
mujeres se proporcionará a través de Centros Reeducativos, será gratuita y
especializada, y tenderá a transformar la práctica de la violencia en las relaciones
de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
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