Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las
mujeres;
II. Impulsar el cambio de los modelos socioculturales de conducta de mujeres y
hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación
formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la
finalidad de prevenir, atender y erradicar las co nductas estereotipadas que
permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de
la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas
de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal
encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les
permita juzgar con perspectiva de género;
V. Promover los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a
las victimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación públic a y privada, destinados a
concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia;
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a victimas que les permita
participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VIII. Vigilar que los medios de comunicación eviten fomentar la violencia contra las
mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para
fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de éstas;
IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre
las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con
el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender,
sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de
violencia contra las mujeres para integrar el banco nacional de datos e información
sobre casos de violencia contra las mujeres;
XI. Promover la inclusión prioritaria en el plan estatal de desarrollo de las medidas
y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco
de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)
XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía
de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención
y los refugios que atiendan a víctimas;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE JULIO DE 2023)
XIV. Educar, capacitar e informar a las Dependencias integrantes del Consejo, así
como a la población en general sobre las consecuenci as, formas de prevención y
erradicación de la violencia digital, promoviendo el uso adecuado de las tecnologías
de la información y comunicación; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 3 DE JULIO DE 2023)
XV. Diseñar programas de atención, reeducación y capacitación para las personas
agresoras, que les permitan reincorporarse y participar plenamente en todos los
ámbitos de la vida.
CAPÍTULO VIII
De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención y Sanción
de la Violencia de Género Contra las Mujeres
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. CUANDO SE ADVIERTA QUE UNA DE LAS PARTES LOS REPRODUCE Y, CON ELLO, GENERA ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA OTRA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (VII.2o.C.193 C (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
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