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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. - Los poderes públicos del Estado y los Municipios, así como los

organismos constitucionalmente autónomos, coadyuvarán para el cumplimiento de

los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el

presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

SECCIÓN PRIMERA

Del Poder Ejecutivo

Fuente oficial: consultar publicación

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