Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. - Los poderes públicos del Estado y los Municipios, así como los
organismos constitucionalmente autónomos, coadyuvarán para el cumplimiento de
los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en el
presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
Del Poder Ejecutivo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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