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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - Corresponde a la Procuraduría de Protección de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes;

I. Promover la recepción de atención integral para las víctimas de violencia;

II. Implementar procesos formales de capacitación sobre las violencias contra las

mujeres para servidoras y servidores públicos de su institución;

III. Aplicar procedimientos de detección de las violencias contra las mujeres a

grupos preseleccionados que acudan a sus oficinas;

IV. Instalar módulos de información en las oficinas de su competencia sobre las

causas y efectos de las violencias contra las mujeres, y su relación con la violencia

social;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 61.- Corresponde a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;

I. Promover la recepción de atención integral para las víctimas de violencia;

II. Implementar procesos formales de capacitación sobre violencia de género contra

las mujeres para servidoras y servidores públicos de su institución;

III. Aplicar procedimientos de detección de la violencia de género contra las mujeres

a grupos preseleccionados que acudan a sus oficinas;

IV. Instalar módulos de información en las oficinas de su competencia sobre las

causas y efectos de la violencia de género que se ejerce contra las mujeres, y su

relación con la violencia social;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

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