Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. - Corresponde a la Procuraduría de Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes;
I. Promover la recepción de atención integral para las víctimas de violencia;
II. Implementar procesos formales de capacitación sobre las violencias contra las
mujeres para servidoras y servidores públicos de su institución;
III. Aplicar procedimientos de detección de las violencias contra las mujeres a
grupos preseleccionados que acudan a sus oficinas;
IV. Instalar módulos de información en las oficinas de su competencia sobre las
causas y efectos de las violencias contra las mujeres, y su relación con la violencia
social;
V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
VI. Las demás que le asigne el Programa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 61.- Corresponde a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;
I. Promover la recepción de atención integral para las víctimas de violencia;
II. Implementar procesos formales de capacitación sobre violencia de género contra
las mujeres para servidoras y servidores públicos de su institución;
III. Aplicar procedimientos de detección de la violencia de género contra las mujeres
a grupos preseleccionados que acudan a sus oficinas;
IV. Instalar módulos de información en las oficinas de su competencia sobre las
causas y efectos de la violencia de género que se ejerce contra las mujeres, y su
relación con la violencia social;
V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
VI. Las demás que le asigne el Programa.
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