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Modo: Corpus Pro

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y

Tecnología:

I. Implementar un proyecto especial de crédito a la palabra para mujeres víctimas

de violencia de género;

II. Instrumentar cursos de capacitación empresarial para mujeres víctimas de

violencia de género;

III. Diseñar y ejecutar programas especiales de capacitación técnica y productividad

para mujeres víctimas de violencia de género;

IV. Instalar módulos de información en sus oficinas en el Estado sobre las causas y

efectos de la violencia de género contra las mujeres y su relación con la violencia

social;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

Fuente oficial: consultar publicación

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