MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE.
De conformidad con la Recomendación General No. 19, sobre "La violencia contra la mujer" del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y, el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado tiene la obligación de prestar a las mujeres víctimas de violencia el servicio de refugios, dentro de los cuales personal capacitado brinde servicios especializados y gratuitos que comprendan, entre otros, hospedaje, servicio médico, asesoría jurídica y apoyo psicológico. Consecuentemente, es evidente que la vida e integridad de las personas que ingresan a refugios o albergues para mujeres víctimas de violencia, quedan bajo un especial cuidado del personal adscrito a dichos lugares. Ahora bien, el Estado mexicano, entendido en todos los niveles de gobierno tiene la obligación de contar con albergues o refugios para atender a mujeres en situación de violencia, lo cual implica que asume un deber reforzado de velar por la salud e integridad de las personas atendidas. Al respecto, el debido funcionamiento de este tipo de lugares es crucial en el proceso de empoderamiento de las mujeres, pues sin ellos pueden verse disminuidas o simplemente anuladas las posibilidades de romper con los ciclos de violencia doméstica que en muchos casos pueden tener consecuencias fatales. Esto es, la lucha por la igualdad y por la realización del derecho de las mujeres de acceder a una vida libre de violencia difícilmente se podrá materializar en la medida en la que no existan, entre muchas otras cosas, normas, instituciones y procedimientos que ayuden a prevenir la violencia y a actuar para su protección en aquellas situaciones en las que ésta ya haya ocurrido o se esté presentando. Lo expuesto está contenido en los artículos 8, 51, 54, 55 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que se encuentra encaminado a implementar y fortalecer los estándares internacionales mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018727-f83d4b0f/mujeres-victimas-de-violencia-cuando-se-encuentran-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y (I.9o.P.16 P (11a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLE (V.3o.P.A.7 P (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. OBLIGACIONES POSITIVAS DE CARÁCTER ADJETIVO QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO. (P. XVIII/2015 (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis