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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Forman parte del Sector Medios de Comunicación:

I. Las Corporaciones de Radio y Televisión del Estado; y

II. La Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno del Estado de

Aguascalientes.

III.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 71.- Forman parte del Sector Medios de Comunicación:

I. Las Corporaciones de Radio y Televisión del Estado;

II. La Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de

Aguascalientes; y

III. La Unidad de Imagen del Gobierno del Estado.

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