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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- Corresponde a las Corporaciones de Radio y Televisión del Estado:

I. Difundir, a través de los medios de comunicación, el derecho que tienen las

mujeres de vivir una vida libre de violencia;

II. Difundir el procedimiento de denuncia y los espacios de atención integral para las

víctimas de violencia de género, así como las instituciones públicas y privadas que

prestan estos servicios;

III. Producir series televisivas y radiofónicas orientadas a que la sociedad perciba la

violencia de género contra las mujeres como delito, como un asunto de seguridad

ciudadana y de derechos humanos;

IV. Impu lsar procesos de capacitación para su personal, con la finalidad de

fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

V. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.

Fuente oficial: consultar publicación

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