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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Corresponde a La Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno

del Estado de Aguascalientes:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],

I. Producir secciones en prensa escrita sobre el derecho que tienen las mujeres a

vivir una vida libre de violencias, así como sobre la prevención y procedimiento de

denuncia del fenómeno.

Producir la totalidad de mensajes de radio, televisión, prensa y comunicación

gráfica, incluida la digital y la virtual, desde la perspectiva de género, con el

propósito de promover relaciones equitativas entre mujeres y hombres, así como la

prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

II. Impulsar procesos de capacitación para su personal, con la finalidad de fortalecer

el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

III. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

IV. Las demás que le asigne el Programa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 73.- Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno

del Estado de Aguascalientes:

I. Producir secciones en prensa escrita sobre el derecho que tienen las mujeres a

vivir una vida libre de violen cia, así como sobre la prevención y procedimiento de

denuncia del fenómeno;

II. Impulsar procesos de capacitación para su personal, con la finalidad de fortalecer

el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

III. Rendir un informe bime nsual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

IV. Las demás que le asigne el Programa.

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