Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 73
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Corresponde a La Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno
del Estado de Aguascalientes:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
I. Producir secciones en prensa escrita sobre el derecho que tienen las mujeres a
vivir una vida libre de violencias, así como sobre la prevención y procedimiento de
denuncia del fenómeno.
Producir la totalidad de mensajes de radio, televisión, prensa y comunicación
gráfica, incluida la digital y la virtual, desde la perspectiva de género, con el
propósito de promover relaciones equitativas entre mujeres y hombres, así como la
prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
II. Impulsar procesos de capacitación para su personal, con la finalidad de fortalecer
el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
III. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
IV. Las demás que le asigne el Programa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. (1a. CLXV/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 73.- Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno
del Estado de Aguascalientes:
I. Producir secciones en prensa escrita sobre el derecho que tienen las mujeres a
vivir una vida libre de violen cia, así como sobre la prevención y procedimiento de
denuncia del fenómeno;
II. Impulsar procesos de capacitación para su personal, con la finalidad de fortalecer
el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
III. Rendir un informe bime nsual a la Coordinación General del Consejo de las
actividades realizadas; y
IV. Las demás que le asigne el Programa.
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