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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.-

SECCIÓN SEGUNDA

Del Poder Judicial

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 74.- Corresponde a la Unidad de Imagen del Gobierno del Estado:

I. Producir la totalidad de mensajes de radio, televisión, pre nsa y comunicación

gráfica, incluida la virtual, desde la perspectiva de género, con el propósito de

promover relaciones equitativas entre mujeres y hombres;

II. Rendir un informe bimensual a la Coordinación General del Consejo de las

actividades realizadas; y

III. Las demás que le asigne el Programa.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Poder Judicial

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 74.-

SECCIÓN SEGUNDA

Del Poder Judicial

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