Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Corresponde a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:
I. Institucionalizar la perspectiva de género en el ejercicio de las funciones
sustantivas y administrativas de la Comisión;
II. Implementar campañas de información en las regiones del Estado sobre el
derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, lo mismo en el ámbito
público que en el privado, y difundir el procedimiento para interponer quejas por
presuntas violaciones a este derecho fundamental, cuando fueren imputables a
autoridades o servidoras o servidores públicos estatales o municipales;
III. Implementar en sus sistemas estadísticos la incorporación de indicadores que
faciliten el monitoreo de las tendencias socio -jurídicas del fenómeno y la
consecuente aplicación de la ley;
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Rendir un informe bimensual de actividades a la Coordinación General del
Consejo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
V. Solicitar la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, conforme a lo
establecido en la Ley General; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
VI. Las demás que le asigne el Programa.
SECCIÓN QUINTA
De los Municipios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. (1a. CLXV/2015 (10a.))
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