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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Corresponde a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:

I. Institucionalizar la perspectiva de género en el ejercicio de las funciones

sustantivas y administrativas de la Comisión;

II. Implementar campañas de información en las regiones del Estado sobre el

derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, lo mismo en el ámbito

público que en el privado, y difundir el procedimiento para interponer quejas por

presuntas violaciones a este derecho fundamental, cuando fueren imputables a

autoridades o servidoras o servidores públicos estatales o municipales;

III. Implementar en sus sistemas estadísticos la incorporación de indicadores que

faciliten el monitoreo de las tendencias socio -jurídicas del fenómeno y la

consecuente aplicación de la ley;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

IV. Rendir un informe bimensual de actividades a la Coordinación General del

Consejo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

V. Solicitar la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, conforme a lo

establecido en la Ley General; y

(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

VI. Las demás que le asigne el Programa.

SECCIÓN QUINTA

De los Municipios

Fuente oficial: consultar publicación

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