Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Corresponde a los Municipios:
I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política estatal, la política
municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra
las mujeres;
II. Promover la instalación de Núcleos de Atención Integral;
III. Implementar procesos de especialización para el personal responsable de la
atención de las violencias contra las mujeres;
IV. Instalar módulos de información sobre las causas y consecuencias de las
violencias contra las mujeres y su relación con la violencia social; y
V. Los demás asuntos que en materia de las violencias contra las mujeres les
confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA,
2017)
SECCIÓN SEXTA
Del Instituto Estatal Electoral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. (s/clave)
- ACLARACIONES DE SENTENCIA. PUEDE HACERSE DE OFICIO POR LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 78.- Corresponde a los Municipios:
I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política estatal, la política
municipal orientada a erradicar la violencia de género contra las mujeres;
II. Promover la instalación de Núcleos de Atención Integral;
III. Implementar procesos de especialización para el personal responsable de la
atención;
IV. Instalar módulos de información sobre las causas y consecuencias de la
violencia de género contra las mujeres y su relación con la violencia social; y
V. Los demás asuntos que en materia de violencia de género contra las mujeres les
confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JUNIO DE
2017)
SECCIÓN SEXTA
Del Instituto Estatal Electoral
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
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