Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO EL INMUEBLE (COMERCIOS). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA CASA ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL PARA OCUPAR LA CASA SU DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ARRENDADORA DEBE SER PROPIETARIA DE LOS BIENES PARA PODER CONCEDER EL USO Y GOCE DE ELLOS A LA ARRENDATARIA. (I.8o.C.81 C )
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