ARRENDAMIENTO ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR.
No puede admitirse que una cláusula puesta en un contrato de arrendamiento celebrado entre el Estado y un particular, por la cual tan sólo se trato de obtener una fuente de ingresos para fines sociales, sea de interés social y público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330380-436fbcf3/arrendamiento-entre-el-estado-y-un-particular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6800/38. Ocampo Leobardo S. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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