ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES.
El Estado, cuerpo político de la Nación, puede manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas: como entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados imperativos cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica, capacitada para entrar en relaciones de naturaleza de orden civil con los particulares. Bajo esta segunda fase, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Ahora bien, si la Secretaría de la Asistencia Pública celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble, obra como un particular, ejecutando actos civiles, pudiendo hacerse uso en su contra de los medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de sus derechos, teniéndose expedita la vía judicial para reclamar las cantidades que adeude por concepto de rentas, sin que sea adecuada la promoción del juicio de garantías, designando a dicha autoridad como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326424-7fce8954/arrendamientos-celebrados-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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