ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS.
Si una de las cláusulas de un contrato de arrendamiento celebrado por un Ayuntamiento con un particular, dice que el contrato será por tiempo indefinido, y que basta para la rescisión del mismo, por parte del Ayuntamiento, un aviso previo de quince días, aunque en ésta cláusula se habla de rescisión, se nota desde luego, que ese término fue empleado equivocadamente, pues lo que los contratantes quisieron decir, es que el contrato terminaría con un aviso anticipado, de quince días. Esta cláusula se inserta en lo sustancial, en todos los contratos de arrendamiento celebrados por particulares y con apoyo en ella uno de los contratantes puede dar por terminado el contrato dando aviso anticipado. Ahora bien, es claro que si el Ayuntamiento, obrando con el carácter de contratante, da por terminado el arrendamiento, no puede sostenerse que haya obrado en ejercicio de funciones propias de su carácter de autoridad, y si se ha limitado a comisionar al oficial mayor para que reciba el inmueble en cuestión y a ordenar al tesorero municipal reintegre al particular determinada cantidad, por concepto de rentas correspondientes a cierto mes, como ninguno de estos actos lleva imbíbito el imperio y la coacción, que son los caracteres especiales que distinguen el acto de autoridad de los actos del particular, si no se ha demostrado que existió coacción o que se hayan ordenado que se tomen medidas coercitivas para obligar al particular a desocupar el inmueble arrendado, debe afirmarse que no se trata de un acto de autoridad, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías promovido al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326175-d1660b2b/arrendamientos-celebrados-por-los-ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE JUICIOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO SU DESECHAMIENTO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EL DESALOJO DE LOS LOCATARIOS DE UN MERCA (XIII.2o.20 A)
- ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis