ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el contrato de arrendamiento exhibido en un juicio sobre rescisión, por falta de pago de las pensiones adeudadas, es la prueba de la existencia de la obligación del inquilino, de pagar sus rentas desde la fecha del contrato; y como el cumplimiento de esa obligación sólo se prueba por medio de los recibos que otorga el arrendador o por medio de otra prueba de las establecidas por la ley, claro es que el contrato, en sí mismo, es la prueba perpetua del derecho para exigir las pensiones pactadas, y basta que el actor demuestre la existencia del contrato y que afirme la falta de pago de las pensiones, para que proceda, tanto la acción rescisoria, como la de pago de todas las rentas, desde la fecha del contrato, y al inquilino incumbe demostrar que hizo los pagos; puesto que exigir tal prueba al arrendador, equivaldría, obligarlo a probar una negación; y si el inquilino sostiene que la ocupación no tuvo lugar por todo el tiempo cuyo pago se le exige, debe comprobar tal hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360424-6258829f/arrendamiento-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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