Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 25
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo.
Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- QUIEBRAS, EN QUE CASOS NO CAUSA EL FALLIDO RECARGOS, GASTOS DE EJECUCION NI INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
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