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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo.

Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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