QUIEBRAS, EN QUE CASOS NO CAUSA EL FALLIDO RECARGOS, GASTOS DE EJECUCION NI INTERESES MORATORIOS.
Si se tiene en cuenta lo dispuesto por la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete que autoriza la celebración de convenios entre la Secretaría de Hacienda y los causantes de impuestos, especialmente en su artículo 15; el pago en los plazos autorizados, no dará lugar a recargos, como tampoco a intereses moratorios, ya que la citada ley es la que regula los efectos jurídicos de esta clase de actos, y cuando por violación del convenio haya lugar a su rescisión, para que esta exista, es necesaria, por lo menos, una declaración de la Secretaría de Hacienda, que exprese que queda rescindido el contrato, lo cual no puede suponerse que ocurre cuando de sus actos se desprende con claridad, que lo considera vigente, como es en el caso conceder una prorroga del mismo, y eso con considerable posterioridad a la fecha en que dejaron de hacerse los abonos convenidos, pues la prorroga en sí misma es la prueba de que consideraba vigente el convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318479-cc0f8b2b/quiebras-en-que-casos-no-causa-el-fallido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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