Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente en la Plataforma.
En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios derivados de acuerdos marco, las dependencias y entidades solo podrán modificar el programa previa autorización de la Secretaría. Dicha modificación deberá publicarse en la Plataforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2 (PC.I.A. J/143 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (10)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (61)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (2a. XLI/2002)
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