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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Segundo — De los Procedimientos de Contratación · Capitulo Cuarto — De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. Se difundirá la invitación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida.

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno solo cuando este derive de una licitación pública declarada desierta, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

En el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, no podrá invitarse a los mismos licitantes que hayan participado en el primer procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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