Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Segundo — De los Procedimientos de Contratación · Capitulo Cuarto — De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley.
Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, en la solicitud de confirmación de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización.
El procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo siguiente:
I. La confirmación de la cotización deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la cotización obtenida en la investigación de mercado y validarse con la firma electrónica del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único medio del cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente público contratante de que se trate;
II. La confirmación de la cotización deberá sostenerse por el cotizante, y este se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la confirmación de la cotización;
III. La dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su confirmación de cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción.
En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la confirmación de cotización, se entenderá que no aceptó dicha confirmación, concluyendo el procedimiento;
IV. La solicitud de confirmación de cotización y la confirmación correspondiente no generan obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y
V. Las dependencias o entidades contratantes, para fomentar la participación de las Mipymes, las organizaciones del sector social, así como las conformadas por grupos de atención prioritaria, podrán aceptar una cotización conjunta cuando las que la presenten tengan tal carácter, así como cuando se requiera obtener cotizaciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado sólo sea posible mediante cotización conjunta. Para lo anterior, deberán presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
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