Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Segundo — De los Procedimientos de Contratación · Capitulo Cuarto — De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 58
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley.
Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis