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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Segundo — De los Procedimientos de Contratación · Capitulo Cuarto — De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles;

II. Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y

III. Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

La Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.

Fuente oficial: consultar publicación

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