Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Tercero — De los Contratos · Capitulo Único — Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Artículo 72
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Las dependencias y entidades deberán prever, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, en los contratos y órdenes de suministro o de servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios, cumplen con las especificaciones requeridas, que la aceptación de los mismos deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos recibido, así como que el proveedor deberá registrar su entrega en la Plataforma.
Los diez días mencionados en el párrafo anterior, no se contabilizarán con el plazo del pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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