Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo V — de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERES JURIDICO. NO LO TIENE EL QUE RECLAMA LA NEGATIVA DE PROVEER SOBRE EL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN AVERIGUACION PREVIA. (XIV.2o.52 P)
- SEGUROS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN AVERIGUACIÓN PREVIA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE.- (444)
- SEGUROS, CASOS EN QUE OPERA EXENCION DE IMPUESTOS PARA INSTITUCIONES DE. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis