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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Cuarto — De la Plataforma · Capitulo Único — Artículo 81. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;

II. Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del sector público;

III. Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;

IV. Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y

V. Contribuir a una mayor participación de proveedores en las contrataciones públicas.

Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:

a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;

b) El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores;

c) El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;

d) La información derivada de los procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de esta Ley;

e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación ya la celebración de acuerdos marco, así como de la instancia de inconformidad;

f) Los contratos, acuerdos marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;

g) El registro de proveedores sancionados;

h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, e

i) Los contratos que se celebren al amparo del artículo 2 de esta Ley.

La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Fuente oficial: consultar publicación

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