Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Cuarto — De la Plataforma · Capitulo Único — Artículo 81. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Título Quinto
De la Verificación
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA OMISIÓN DE PRECISAR LA FORMA EN QUE DEBE SER RESGUARDADA LA FIRMA ELECTRÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 1, INCISO A), DEL ACUERDO (2a./J. 88/2023 (11a.))
- SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, SÍ ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA DARSE DE ALT (2a./J. 98/2023 (11a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 1, INCISO G), DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, QUE ESTABLECE COMO (2a./J. 93/2023 (11a.))
- PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS NO IDONEOS PARA DESVIRTUAR LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE SE REFIERE A LA IDENTIDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
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