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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion segunda — De los permisos

Artículo 17 BIS

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 17 BIS. La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará la autorización de aeródromos temporales para uso en labores de fumigación agrícola para la atención del control de plagas y enfermedades fitosanitarias en el campo mexicano, con una vigencia de 12 meses expedida a través de las comandancias de región y/o del aeropuerto, pudiéndose renovar con un mes de anticipación a su vencimiento conforme a las disposiciones técnico-administrativas que expida la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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