Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion segunda — De los permisos
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 17. La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará permisos a personas físicas o a las morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos de los aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para aeródromos de servicio general, el permiso se otorgará exclusivamente a sociedades mercantiles mexicanas, e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.
Los permisos que se otorguen deben indicar su vigencia, que no debe exceder treinta años, así como las condiciones y obligaciones correspondientes. Los permisos podrán ser prorrogados por tiempo determinado, sin exceder el plazo original, siempre que se hubiese cumplido con las condiciones y obligaciones establecidas y se acepten las nuevas que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil para su prórroga.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
En el Reglamento de la Ley se establecerán los demás elementos que deben contener los permisos y, en su caso, su prórroga.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil sobre el otorgamiento de permisos debe emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, deberá expresar los motivos para la negación del permiso.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (4)
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (2a. VIII/99 )
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO SON LOS ADMINISTRADORES DE LOS AEROPUERTOS, DEPENDIENTES DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, CUANDO OPINAN SOBRE LA EMISIÓN DE PERMISOS (2a. CXXI/98)
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