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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 20. Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo.

Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.

Fuente oficial: consultar publicación

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