Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21. La Secretaría, para otorgar concesiones, y la Agencia Federal de Aviación Civil, para otorgar los permisos previstos en esta Ley, deben contar previamente con la opinión técnica de la comisión intersecretarial sobre las propuestas que le presenten éstas, según corresponda.
La propuesta debe referirse a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las posibles personas concesionarias o permisionarias.
La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; conocerá de los asuntos que este determine; será presidida por la Secretaría, y se integrará, además, con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE DE AEREO, PERMISOS EXPERIMENTALES DE VUELO EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
- PERMISO PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LA OPINIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA O DEL AEROPUERTO DE QUE SE TRATE, SOBRE LA SOL (2a./J. 4/2021 (10a.))
- PILOTAJE. EL ARTÍCULO 20, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PUERTOS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 28 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a. XVII/2006)
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