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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 21. La Secretaría, para otorgar concesiones, y la Agencia Federal de Aviación Civil, para otorgar los permisos previstos en esta Ley, deben contar previamente con la opinión técnica de la comisión intersecretarial sobre las propuestas que le presenten éstas, según corresponda.

La propuesta debe referirse a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las posibles personas concesionarias o permisionarias.

La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; conocerá de los asuntos que este determine; será presidida por la Secretaría, y se integrará, además, con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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