PERMISO PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LA OPINIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA O DEL AEROPUERTO DE QUE SE TRATE, SOBRE LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO CORRESPONDIENTE NO ES VINCULANTE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.
Criterios discrepantes: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron el contenido de los artículos 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y sostuvieron criterios divergentes, ya que mientras uno de los órganos colegiados determinó que el sentido de la opinión de quien tenga a su cargo la administración del puerto marítimo o aeropuerto de que se trate, no vincula obligatoriamente a la autoridad (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) para emitir o no el permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros y/o transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, pues se trata de una mera idea o juicio técnico que, en su caso, orienta la decisión de ésta; el otro cuerpo colegiado resolvió que el sentido de la opinión sí reviste el carácter de vinculante para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues así se desprende de los preceptos legales en comento.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate, es un requisito previo para que el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esté en aptitud de otorgar, en su caso, el permiso solicitado por la parte interesada, cuyo sentido no vincula obligatoriamente a dicha Secretaría para emitir o no el referido permiso, pues tal opinión es una mera idea o juicio técnico que, en su caso, orientará la decisión que tome el titular de dicha dependencia.
Justificación: De los artículos 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, no se advierte que la opinión emitida, respecto de la solicitud para el otorgamiento del permiso para operar y explotar el servicio de autotransporte federal de pasajeros en la modalidad de "transportación terrestre de pasajeros de y hacia puertos marítimos y aeropuertos", sea vinculante para el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al emitir la resolución (permiso) que corresponda. Es decir, al margen del sentido en que se emita dicha opinión –ya sea a favor o en contra de otorgar el permiso–, la misma puede ser o no considerada por dicho Secretario al momento de resolver lo relativo a la concesión o negativa del permiso solicitado; pues sobre este tópico los artículos referidos únicamente condicionan al titular de la dependencia a que recabe la opinión del administrador correspondiente, antes del otorgamiento del permiso solicitado por la parte interesada; esto es, tal opinión sólo es orientadora para la determinación que se llegase a tomar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022949-2a26fb36/permiso-para-operar-y-explotar-el-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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