Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias.
En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, TRATANDOSE DE SOCIEDADES. NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION DEL PODER, POR SEPARADO, SI YA CONSTA LA DESIGNACION Y FACULTADES EN LA ESCRITURA CONS (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- PODERES EN MATERIA MERCANTIL, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
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