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Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 23. Se debe notificar a la persona titular de la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, la adquisición directa o indirecta del control de una sociedad mercantil concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, por cualquier persona o grupo de personas, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, las que deben manifestar expresamente que asumen las responsabilidades y obligaciones contraídas en el título de concesión o permiso expedidos.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, en caso de que se cumpla con lo dispuesto en este artículo y no se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, emitirá la aprobación correspondiente, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de un aeródromo civil cuando sea propietario de 35% o más de los títulos representativos del capital social de una concesionaria o permisionaria, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros encargados de la administración, o por cualquier otro medio controle el aeródromo civil de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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