Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 23. Se debe notificar a la persona titular de la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, la adquisición directa o indirecta del control de una sociedad mercantil concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, por cualquier persona o grupo de personas, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, las que deben manifestar expresamente que asumen las responsabilidades y obligaciones contraídas en el título de concesión o permiso expedidos.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, en caso de que se cumpla con lo dispuesto en este artículo y no se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, emitirá la aprobación correspondiente, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de un aeródromo civil cuando sea propietario de 35% o más de los títulos representativos del capital social de una concesionaria o permisionaria, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros encargados de la administración, o por cualquier otro medio controle el aeródromo civil de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (4)
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (2a. VIII/99 )
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- TRANSPORTES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA APROBAR ACTOS QUE MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS DE SOCIEDADES DEDICADAS A LOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS. LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INVERSIÓN EN EL SISTEMA AEROPORTUARIO MEXICANO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS ARRENDATARIOS DE TALES INMUEBLE (5)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis