AEROPUERTOS. LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INVERSIÓN EN EL SISTEMA AEROPORTUARIO MEXICANO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS ARRENDATARIOS DE TALES INMUEBLES.-
El inminente cambio de régimen jurídico en cuanto a la titularidad en la administración y operación de aeropuertos, de un organismo descentralizado a una empresa de participación estatal mayoritaria, por virtud de lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y los Lineamientos Generales para la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, no lleva a concluir que con el otorgamiento de concesiones se desconozca la validez y vigencia de los actos jurídicos que se hubiesen celebrado anteriormente con terceros, porque en ninguna parte de tales disposiciones se consagra expresamente ese desconocimiento, situación que únicamente podría llegar a darse si en el título de concesión que en su momento se expida en favor de la sociedad concesionaria por constituirse, en los términos previstos en los referidos lineamientos generales, se determinara que queden sin efecto dichos actos jurídicos, pero en virtud de que tal concesión todavía no ha sido otorgada, al ignorarse los términos precisos del contenido de ese acto administrativo, no puede concluirse que se afecte el interés jurídico de los arrendatarios que adquirieron derechos al amparo de los contratos celebrados con el organismo público descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911570-6999054a/aeropuertos-la-expedicion-de-los-lineamientos-generales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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