CONCESIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002) TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL IMPONER OBLIGACIONES QUE MODIFICAN Y ALTERAN SUSTANCIALMENTE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE.
La concesión es un acto jurídico administrativo mixto, sujeto a las modificaciones del orden jurídico que regulan la prestación del servicio público o el bien público por explotar, sin que éstas puedan imponer cargas que afecten desproporcionada o injustificadamente la esfera jurídica y el patrimonio del concesionario. En este sentido, el artículo 4o. de la Ley Aduanera, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, transgrede el régimen constitucional de concesión de servicios y bienes públicos y el principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponer a los concesionarios de la administración, operación y explotación de aeropuertos, la obligación de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones necesarias en los recintos aduaneros que permitan las funciones propias del despacho de mercancías, así como cubrir los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones, y adquirir, instalar y dar mantenimiento al equipo que se requiera para el control de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, toda vez que estas obligaciones no guardan relación alguna con el objeto de la concesión otorgada a los particulares, ni con las condiciones pactadas en el título de concesión, ni tampoco con las disposiciones legales que la regulan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180927-17a72ed2/concesion-de-servicios-aeroportuarios-el-articulo-4o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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