REGISTRO DE COMERCIO.
El registro de comercio es obligatorio para las sociedades mercantiles, y potestativo para los individuos que se dedican al comercio; asimismo, el registro de los poderes generales es obligatorio para las citadas sociedades y para los comerciantes que voluntariamente se hayan matriculado, pero no para aquellos que no se han inscrito en el registro; además, el objeto de ese registro es que conste de una manera auténtica, la situación jurídica de una sociedad o comerciante, para la seguridad de los que con ellos contratan, y la omisión del repetido registro, sólo implica la nulidad de los actos no registrados, en tanto que perjudiquen derechos de tercero, de modo que si el demandado ha tenido conocimiento del poder otorgado por el comerciante actor a su mandatario, la falta del registro en nada puede perjudicarle ni es causa para que oponga la excepción de falta de personalidad a quien lo demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364319-182d3fc6/registro-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis