PODERES, REGISTRO DE LOS.
Los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos jurídicos, son los generales, esto es, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y en consecuencia, para actos de comercio; pero si el poder general se ejercita sólo para gestionar asuntos judiciales o administrativos, y para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose ya a actos de administración, su registro es innecesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338085-6816eb0b/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4275/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto a la segunda proposición. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (383)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (315)
- PODERES REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS.- (318)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis