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PODERES, REGISTRO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2884

Los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos jurídicos, son los generales, esto es, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y en consecuencia, para actos de comercio; pero si el poder general se ejercita sólo para gestionar asuntos judiciales o administrativos y para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose ya a actos de administración, su registro es innecesario. El registro de los poderes tiene por objeto dar a conocer al público quién tiene la representación legal de una sociedad mercantil, en los negocios en que la misma interviene, y el poder para actos judiciales sólo autoriza a ejecutar actos de carácter enteramente civil, por lo cual no puede regirse por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358121-98f652c4/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6055/35. López Negrete Angel. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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