REGISTRO DE COMERCIO.
Todos los documentos que conforme a la ley, deben inscribirse en el Registro de Comercio, si no se registran, sólo producirán efectos entre los que los otorguen, con la sola excepción de los documentos que se refieran a inmuebles o derechos reales, que sí producirán efectos contra tercero, si hubieren sido escritos, conforme a la ley común, en el Registro de la Propiedad, debiendo, sin embargo, para que surtan efectos correspondientes al derecho mercantil, tomarse razón del registro, en el especial de comercio. Los documentos que deben inscribirse, sólo producirán efecto legal desde la fecha de su inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338464-effb62c9/registro-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. CASOS EN LOS QUE LOS DOCUMENTOS QUE CONSIGNAN ACTOS DE COMERCIO SURTEN EFECTO CONTRA TERCERO, POR EL SOLO HECHO DE INSCRIBIRLOS EN EL REGISTRO PÚBLICO (1353)
- REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. CASOS EN LOS QUE LOS DOCUMENTOS QUE CONSIGNAN ACTOS DE COMERCIO SURTEN EFECTO CONTRA TERCERO, POR EL SOLO HECHO DE INSCRIBIRLOS EN EL REGISTRO PUBLICO (XI.2o.8 C )
- REGISTRO DE COMERCIO, FALTA DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis