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Modo: Corpus Pro

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. CASOS EN LOS QUE LOS DOCUMENTOS QUE CONSIGNAN ACTOS DE COMERCIO SURTEN EFECTO CONTRA TERCERO, POR EL SOLO HECHO DE INSCRIBIRLOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, A PESAR DE LA OMISIÓN EN EL.-

Clave: 1353 · Registro digital (IUS): 914961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 991

Si bien es cierto que de lo dispuesto en los artículos 18, 22, 23, 26 y 29 del Código de Comercio, en relación con el 1o., 29 y 32 del Reglamento del Registro Público de Comercio, se desprende que los documentos que consignen actos de comercio, que conforme a la legislación mercantil tengan que registrarse para que surtan efectos contra terceros, por regla general deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, que es la institución mediante la cual se les da publicidad a esos actos; también lo es que el invocado artículo 26, prevé un caso de excepción a esa regla, en su parte final, que literalmente dice: "A pesar de la omisión del registro mercantil producirán efecto contra terceros los documentos que se refieran a bienes inmuebles y derechos reales, siempre que hubieren sido registrados, conforme a la ley común, en el Registro de la Propiedad o en el oficio de hipotecas correspondiente."; luego, si el contrato de apertura de crédito hipotecario industrial, base de la acción, es un documento que se refiere tanto a bienes inmuebles como a derechos reales, es evidente que para que el mismo surta efectos contra tercero basta con que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, a pesar de que se haya omitido su inscripción en el Registro Público de Comercio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914961-c653189c/registro-publico-de-comercio-casos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/95.-Congeladora y Empacadora Nacional, S.A. de C.V.-31 de mayo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Ponce de León.-Secretaria: Elsa Hernández Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 268, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.8 C.

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