REGISTRO DE COMERCIO, FALTA DE.
El artículo 19 del Código de Comercio, preceptúa que la inscripción o matrícula en el Registro Mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y el artículo 26 del mismo código, prescribe que los documentos que conforme a la propia ley mercantil, deban registrarse y no se registren, sólo surtirán efectos entre los que los otorguen; de manera que si en el caso se ejercitó la acción de cobro de un documento mercantil por el acreedor, contra la sucesión del otorgante del mismo, es indudable que aquel título, aunque no esté registrado, surte todos sus efectos contra la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351159-f5e0cc71/registro-de-comercio-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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