REGISTRO DE COMERCIO.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 19, 26 y 29 del código mercantil, la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para las sociedades, so pena de que su existencia y actos no produzcan efectos contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el indicado registro; por tanto, el embargo que se trabe en bienes de los socios, antes de la inscripción de la sociedad, no puede ser reclamado en la tercería de preferencia, por la misma sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364113-d3cd275a/registro-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 17/26. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S.A. 29 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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