REGISTRO DE COMERCIO, FINALIDAD DEL.
Los artículos 19, 21, fracción V, y 26 del Código de Comercio, disponen que la inscripción o registro de comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles, y que los documentos que conforme a ese código deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen. El registro tiene por tanto, la finalidad de que el pacto social produzca efectos contra tercero, y no la de establecer derechos de preferencia en juicio contradictorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351085-0a1da681/registro-de-comercio-finalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7992/41. Maderería "El Roble", S. de R.L. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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